REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (02-06-2.017). AÑOS 208° Y 157°.-
EXPEDIENTE 7423-07.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre la prueba promovida en fecha 01-06-2.017 por la representación judicial de la parte accionada en el presente proceso; en consecuencia, se procede a providenciar sobre la misma conforme con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
DOCUMENTAL
Promovió el instrumento consistente en acta de aumento de capital de tres mil a diez mil acciones, de la empresa Servicios LLashag C.A.; inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 18 de marzo de 1.997, bajo el número 41, Tomo 2-A la cual consta de seis (6) folios útiles. Por cuanto dicho instrumento no es manifiestamente ilegal o impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal accidental lo admite.
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Por todo lo expuesto, este tribunal accidental, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete (02-06-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DAVID A. FLORES S.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RJVG/DF/dflores.-
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