JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, seis de junio de dos mil diecisiete (06/06/2.017). AÑOS 207° Y 158º-

Expediente Nº 9556-16.-
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 31-05-2.017, por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 55.880, mediante el cual solicita que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda, con inclusión de las terceras llamadas por el accionado en su escrito de contestación de la demanda.
Expuesto lo anterior, este tribunal accidental considera necesario traer a colación lo que establece el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
Tomando en cuenta la norma antes invocada, este Tribunal Accidental con vista a lo solicitado y observado el escrito de contestación considera que el llamado a terceros a la luz de la norma debe ser expresa y la parte demandada ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, en su escrito solo hace referencia a las ciudadanas OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO y ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASEGGIO, por tal razón declara improcedente la solicitud de reposición al estado peticionado.-

En lo que respecta, al Edicto librado de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes en el presente proceso que dicho edicto, se ordena su publicación a los fines de llamar al proceso a todos los interesados que pudieran tener interés en la presente causa de inquisición de paternidad, y hacerse parte en el proceso en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo prevé la norma antes citada. Así se decide.-
LA JUEZ ACC,
ABG. MARIBEL CARO

LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLENDA NAVARRO

MC/GN/ct.-