JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, nueve de junio de dos mil diecisiete (09/06/-2.017).- AÑOS 207° Y 158º.

EXPEDIENTE Nº 9279-15.-

Visto el escrito de fecha 06-06-2.017, presentado por el ciudadano REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO, identificado y asistido de abogado, en el cual manifiesta que ha cumplido con la obligación de manutención acordada por el Tribunal y consigna los correspondientes soportes.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también los soportes que acompañó el mencionado demandado, se observa que en fecha 07-07-2.016 este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual ambas partes ejercieron recurso de apelación; siendo declarada por el Tribunal de Alzada, perimido los recursos mediante sentencia de fecha 13-03-2.017, quedando definitivamente firme la sentencia definitiva dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 19-05-2.017.
Asimismo, este Tribunal a solicitud de parte interesada, acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 07-07-2.016, librándose mandamiento de ejecución en contra del demandado de autos. Igualmente se observa, que en fecha 05-06-2.017 fue entregado dicho mandamiento al abogado de la parte actora.
Expuesto lo anterior, este Juzgado Accidental estima conveniente señalar lo previsto en el numeral 2 del artículo 532º del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…….omisiss…..
2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. ”
Tomando en cuenta este tribunal accidental la norma antes transcrita, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones de manutención por la parte demandada. Por tal motivo, este Tribunal acuerda suspender la ejecución forzosa en la presente causa.Así se decide.-
LA JUEZ ACC,
ABG. FELICIA LEON ABREU

LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLENDA NAVARRO.

FLA/GN/ct.-