JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (09-06-2.017). AÑOS 207° Y 158º.-
Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.629.390, domiciliada en la Comunidad Pinto Salinas, Sector La Pedrera, casa Nº 57-28 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, quien actúa con el carácter de representante de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin estar asistida de abogado. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 384, 457 y siguientes). Cítese al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.722, en La Comunidad Las Palmas, calle Cecilio Acosta, casa Nº 02, familia Contreras, en la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, quien es personal jubilado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Abogado en ejercicio; para que comparezca por ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días calendario que como término de distancia que se le conceden, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este despacho, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se efectuará a las 10:00 de la mañana el acto conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia, para cuya práctica se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar oficio y despacho de comisión. Seguidamente, con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para su hijo antes mencionado, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (50.000,00 Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en la institución antes referida, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositado en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre del adolescente, ciudadana OLIVIA DEL VALLE PAEZ, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad; indicándole además al ente empleador, que el adolescente debe ser incluido en todos y cada uno de los beneficios que a favor de los hijos de los trabajadores otorgue la institución, los cuales siendo monetarios deberán ser remitidos mediante cheque a los fines de ser igualmente depositados en la cuenta de ahorro en cuestión, que para el mes de Diciembre, deberán consignar de las utilidades del demandado el Treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle por concepto de Aguinaldos o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, igualmente a través de cheque de Gerencia a los fines legales consiguientes, y por último que informe a la brevedad posible a este Tribunal, acerca del salario actual y detalles de los beneficios devengados por el demandado de autos. A tales efectos, se acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO, con atención al Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (con sede en la ciudad de Caracas, Distrito-Capital). Líbrense oficios. Asimismo, se acuerda la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el Despacho de Comisión, junto con Boleta de Notificación y auto de admisión, a los fines de su práctica. Líbrense Boletas, oficios y Despachos de Comisión. Finalmente, vista la inasistencia jurídica de la ciudadana accionante, este Tribunal oficiosamente a los fines de velar por el cumplimiento y garantía de los intereses del beneficiario, acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA con sede en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que procedan a designar un(a) DEFENSOR(A) PÚBLICO(A) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que haga valer los derechos que por mandato de ley le corresponden al adolescente, todo conforme con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (tutela judicial efectiva) en concordancia con lo establecido en el Literal “n” del artículo 450 (Principio que consagra el derecho a la defensa y a la asistencia técnica gratuita) y el artículo 170-C (atribuciones de la Defensa Pública) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-
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