Recibido por Distribución en fecha 24 de Mayo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: SANDRA MARIA RIOS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.124.671, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (105,49 M2), ubicado en la Calle El Mamón Barrio Ricardo Montilla, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de José Cásseres, en trece metros cuadrados con setenta centímetros (13,70ML). SUR: Terreno Municipal, en diez y ocho metros cuadrados con setenta centímetros (18,70ML); ESTE: Retiro de Quebrada (cauce de aguas de lluvias de un retiro de 20.000 mts aproximadamente), en siete metros cuadrados con setenta centímetros (7.70ML) y OESTE: CON Calle El Mamón, en siete metros cuadrados con setenta centímeros (7,70ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 10/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-11-24, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 01 de Junio de 2017, fueron presentados los ciudadanos: ABRAHAN ALBERTO MONTERO GONZALEZ y DIOMAR JUNIOR MARTINEZ GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.576.726 y V-13.875.108, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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