Recibido por Distribución en fecha 06 de Junio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: EDELMIRA ROJAS DE MENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.968, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÌMETROS (110.89M2), ubicada en: EL BARRIO SAN JOSE, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA Nº 42-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de quebrada embaulada, en Catorce Metros Lineales con Diez Centímetros (14.10ML); SUR: Con casa de Rufina Figueroa, en Catorce Metros Lineales, en Catorce Metros Lineales con Diez Centímetros (14.10ML); ESTE: Con casa de Victoria Mena, en Siete Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (07.50ML); y OESTE: Con Calle Simón Rodríguez, en Ocho Metros Lineales con Veinticuatro Centímetros (08.24ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/04/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-05-10, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 24/05/2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Doce (12) de Junio del año 2017, fueron presentados las ciudadanos: MANAMA PIÑERO GLADYS MARINA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.307.247 y de este domicilio y PAEZ VILLASANA DORAIDA JOSEFINA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.279.906, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.