En relación a la solicitud de fecha, Siete (07) de Junio del año 2.017, suscrita por la ciudadana: MARIA RITA ALBORNOZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.152.364, asistida del abogado en libre ejercicio FREDDY ARTURO MENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.267, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, quien era Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.157.107, quién falleció ab-intestato el día Veintitrés (23) de Febrero del año 2017, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Quince (15) de Junio del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: ZERPA SILVA ESTHER CAROLINA, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.840.775 y de este domicilio, MIRELES CARBALLO JAVIER GERMAN, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.124.054 y de este domicilio y MIRELES ZERPA JOSE JAVIER, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.586.943 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-