En relación a la solicitud de fecha, Siete (07) de Junio del año 2.017, suscrita por la ciudadana ANGELA MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-4.390.516, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, asistido por el Abogado José Domingo Ruiz Sojo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.832, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARILIN DE FATIMA MAYORGAS MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.673.205, quién falleció ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Enero del año 2017, en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Quince (15) de Junio del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: PORFIRIO ANTONIO SOLER SOLER y LUIS WIASNEY SARMIENTO BOLIVAR, venezolanos, solteros el primero, casado el segundo, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.398.543 y Nº V- 2.511.519 y de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas de la declaración de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-