Recibida por Distribución en fecha 09 de Junio de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.871.196, asistida por la abogada CARMEN MASSIEL PEREZ CARPIO, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (53.29), ubicada en: EL SECTOR LA MORERA. CALLEJON PUNTO FIJO. LOTE 03. SAN JUAN DE LOS MORROS. MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejon Punto Fijo que es su frente, en TRES METROS LINEALES CON VEINTIUN CENTIMETROS (3,21 ML); SUR: Con casa de YULEIBI MARQUEZ VELIZ, en TRES METROS LINEALES CON VEINTIUN CENTIMETROS (3,21 ML); ESTE: Con casa de ANASTACIA MONTESUMA, en DIECISEIS METROS LINEALES CON SESENTA CENTÍMETROS (16.60ML) y OESTE: Con entrada a casa de YULEIBI MARQUEZ VELIZ, en DIECISEIS METROS LINEALES CON SESENTA CENTÍMETROS (16.60ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 14/06/2.017 identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-12-03, anexa a la solicitud junto con la Ficha Catastral y Levantamiento Parcelario de fechas 14/06/2.017, respectivamente expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativos, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Quince (15) de Junio del año 2.017, fueron presentados los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARAY VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.179.583 y ALEJANDRINA BOLIVAR DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.156.946, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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