Visto el abocamiento de fecha trece (13) del mes de junio del 2017, solicitado mediante diligencia de la parte actora, de fecha ocho (08) de junio del 2017, la cual riela en el folio 36 de la presente causa; y precluido como se encuentra el lapso correspondiente al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda en consecuencia la reanudación de la presente causa, considerando no necesaria la notificación de las partes, por cuanto aún no se ha provisto sobre su admisibilidad. Así mismo, revisadas como fueron las actas que conforman la solicitud, este Tribunal observa que, del petitorio hecho a este Juzgado en escrito respectivo se evidencia en folio trece (13) el siguiente señalamiento de los solicitantes:
“Por lo consiguiente acudo para solicitar ante su competente autoridad: Primero: se designe Comisario ad hoc., para que inspeccionen los libros e identifiquen las operaciones ralizadas por INVERSIONES TRIFON L, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de Agosto del 2.016, bajo el Número: 9, Tomo: 27-A PRO, a fin de hacer la inspección contable de los libros y demás documentos de la empresa que reposan en manos de los denunciados. El objetivo es que se exhiban los números o ganancias generadas por la sociedad y que se mantienen ocultos de forma fraudulenta por el Director General, Administrador y el Comisario en perjuicio de los socios, establecer el estado de ganancias y pérdidas correspondientes ejercicio económico anual del periodo: desde el 12-10-2017, hasta la presente fecha; así como verificar el manejo de los fondos, bienes y activos de la sociedad hasta la presente fecha, así como todas las denuncias al respecto en este escrito y enunciadas y denunciadas expresamente” (subrayado del Juzgado)