Recibido por Distribución en fecha 14 de Junio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARIA SOBELLA DE LA CRUZ HERNANDEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.275.710, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y SIIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (167,70M2), ubicada en: LA CALLE SUCRE, CASA N° 04, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Sucre, su frente, en Ocho Metros con Sesenta Centimetros Lineales (8.60ML); SUR: Con terreno de Velma Sanoja, en Ocho Metros con Sesenta Centimetros Lineales (8.60ML); ESTE: Con casa de Ana Paez, en Diecinueve Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (19.50ML); y OESTE: Con Casa de Yelitza Maldonado, en Diecinueve Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (19.50ML), tal como se evidencia en la Ficha Catastral de fecha 10/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 02 32, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 07/04/2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2017, fueron presentados las ciudadanas: SARMIENTO PALMAR COROMOTO DEL VALLE y SILVA SIERRA CARMEN DOLORES, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.890.698 y N° V- 8.779.788 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.