Recibido por Distribución en fecha 15 de JUNIO de 2017, escrito presentado por el ciudadano: NISSER JOAN OLIVO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.120.546, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (406,89 M2), ubicado en la Calle La Gloria Sector El Mahomo Barrio La Morera, Casa No. 101, en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa y terreno de Ivis de Carrizo, en treinta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (39,60ML); SUR: Con casa y terreno de Ana de Rodríguez, en diez y siete metros cuadrados con ochenta centímetros, sesenta centímetros y veintiún metros cuadrados con ochenta centímetros (17.80, 0.60 y 21.80 ML); ESTE: Con cancha deportiva El Mahomo, en nueve metros lineales de longitud, (9,00ML) y OESTE: Con Calle La Gloria, que es su frente, en diez metros cuadrados con veinte centímetros (10,20ML).
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: NISSER JOAN OLIVO ARIAS ut supra identificado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA








Sol. T.S. N° 214/17