Recibida por Distribución en fecha Quince (15) de Junio de 2.017, escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.780.797, actuando en este acto en nombre propio y en interes de las ciudadanas NELLY JOSEFINA MEJIAS DE VILORIA y MARY JOSEFINA MEJIAS BRUGUERA, Venezolanas, mayores de edad, la primera de las mencionadas de estado civil casada y soltera la ultima nombrada, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 3.043.349 y V- 4.097.983, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS LOVERA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.065, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (497,64 M2), ubicado en el Callejon Nro 03. Sector Las Mercedes. Parroquia Ortiz. Municipio Ortiz del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Calle Mendoza, con 38.00 Metros Lineales (38,00 ML). SUR: Calle Via El Acueducto, con 34,70 Metros Lineales (34,70 ML); ESTE: Casa de ALEJANDRINA BORGE, con 11,80 Metros Lineales, (11,80 ML) y OESTE: Callejon Nro. 02, con 11,80 Metros Lineales (11,80 ML).
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEJIAS BRUGUERA, NELLY JOSEFINA MEJIAS DE VILORIA y MARY JOSEFINA MEJIAS BRUGUERA, ut supra identificados, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintidos (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
Sol. T.S. N° 215/17
KCTdeG/YFdeI/dqh.
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