Recibido por Distribución en fecha 08 de JUNIO de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: FREMIO RAFAEL CAMACHO FRANCO y NORKYS CONSOLACION CORRALES DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.497 y V-10.158.228 respectivamente, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTIMETROS (522,71 M2), ubicado en el Sector Las Minas, Callejón El Jobo, casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de quebrada, en catorce metros cuadrados (14,00ML) y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (5.60ML). SUR: Con callejón El Jobo que es su frente, en diez y nueve metros (19.00ML); ESTE: Con casa de Gumersindo Arreaza, en treinta y un metros (31.00ML) y OESTE: Con Casa de Pedro Chirino, en veintiséis metros cuadrados con setenta centímetros (26,70ML).
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: FREMIO RAFAEL CAMACHO FRANCO y NORKYS CONSOLACION CORRALES DE CAMACHO ut supra identificados, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA

Sol. T.S. N° 205/17
KCTdeG/YFdeI/ml.-