Recibido por Distribución, en fecha 11 de Mayo de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: ESTHER MARIA FLORES CONTRERAS y MIGUEL ANGEL HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-12.898.974 y V-10.891.051, domiciliados en San Juan de los Morros, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Antonio Sáez Boyer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.871.623 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.589, mediante el cual solicitan el Divorcio de mutuo acuerdo fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de Julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Infante del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 253 del año 1993, que cursa al folio 03 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en San Juan de los Morros, Sector El Guafal, Urbanización Vallecito, Manzana 19, Casa Nro. 15 del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre Stephanie Michell, de veintiún (21) años de edad, según consta en acta de nacimiento marcada con la letra “B” anexa a la presente solicitud. Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para decretar el divorcio.
Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Se evidencia del auto cursante al folio 05 de la solicitud que fue admitida en fecha 16/05/2.017.
II

En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia.
En cuanto a los documentos Públicos que presentaron tales como: Copia de la Cedulas de los solicitantes, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, insertos desde los folios 02 hasta el 04, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- y así se declara.
Ahora bien, estando dicha solicitud fundada en causa legal, y por aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual interpretó el artículo 185-A del Código Civil, referente a la solicitud de divorcio fundamentada en el mutuo consentimiento de los conyugues, corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento Voluntario establecido, simplificando el procedimiento conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ESTHER MARIA FLORES CONTRERAS y MIGUEL ANGEL HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-12.898.974 y V-10.891.051, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Sector el Guafal, Urbanización Vallecito, Manzana 19, Casa Nro.15 del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, declarando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Julio de 1993. Y así se decide.