En relación a la solicitud de fecha, Veinticinco (25) de Marzo del año 2.017, suscrita por la ciudadana LILIAN RAQUEL DIAZ MARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.147.037, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y en el de sus hermanos LILIMAR CAROLINA DIAZ MARRA y FRANCISCO JAVIER EVANS MARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.147.036 y 21.337.164 respectivamente, asistido por la Abogada Marlene Díaz Requena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.516, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LINA RAFAELA MARRA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.288.446, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Febrero del año 2017, en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Junio del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: AWULDA MARGARITA HERNANDEZ y JOSE RICARDO CONTRERAS SOTO, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.839 y Nº V- 19.280.754 y de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas de la declaración de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
|