Recibido por Distribución en fecha 19 de Junio de 2015, escrito presentado por la ciudadana: LILIAN RAQUEL DIAZ MARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.147.037, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (160,12M2), ubicado en Los Laureles, Calle San Miguel, Casa S/N°, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE SAN MIGUEL QUE ES SU FRENTE Y CASA DE LUIS DIAZ, EN 11,20, 1,50 ML. SUR: CON SOLAR DE CARMEN MARTINEZ Y SOLAR DE MANUEL OLIVO, EN 12,70 ML; ESTE: CON CASA DE LEO ROMERO, EN 28,35 y OESTE: CON PARCELA ARRENDADA A MIRIAN HERNANDEZ, EN 10,50, 17,85 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 18/02/2015, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Contrato de Arrendamiento N° 2011-09-29-359, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 05 de Junio de 2017, fueron presentados los ciudadanos: AWILDA MARGARITA HERNANDEZ y JOSE RICARDO CONTRERAS SOTO, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- V- 9.883.839 y Nº V- 19.280.754, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
|