De la revisión y análisis de la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos SALVATORE GIBILTERRA y OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, identificados ut supra, debidamente asistidos de abogado, solicitan se le imparta Homologación a la partición y liquidación de mutuo y común acuerdo de: PRIMERO: Un inmueble constituido por una (01) casa de habitación, construida sobre Dos Parcelas de terreno propio, como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 16 de noviembre de 2011, registrado bajo el Nº 2011.589, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, identificadas de la siguiente manera: Una constante de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Seis Centímetros (348,46 ML), como consta en Contrato de Arrendamiento emanado de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, signado con el Nº 281, de fecha 02 de Julio de 1.993, identificada con los linderos: NORTE: Bar Restaurant Unión de Gilberto Olivo en 26,20 ML; SUR: Casa de Luís Aponte con Callejón en medio, en 26,20 ML; ESTE: Avenida Las Industrias, en 13,30 ML y OESTE: Casa de José Vicente Hernández, en 13,30 ML y la otra constante Trescientos Ochenta y Dos Metros Lineales con Noventa y Cuatro Centímetros (382,94ML), como consta en Contrato de Arrendamiento emanado de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, signado con el Nº 2008-01-29-008, de fecha 29 de Enero de 2008, identificada con los linderos: NORTE: Antes Bar Unión, ahora casa de Gilberto Olivo en 26,80 ML; SUR: Casa de Luís Aponte, en 26,80 ML; ESTE: Terreno de su propiedad, en 13,80 ML y OESTE: Solar de Carpintería Erasmo, en 13,30 ML, para un total de Setecientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (731, 40 ML), ubicada en la Calle Macaira, Nº 11, Sector La Esperanza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Juan German Roscio, del estado Guárico, valorado para los efectos de la Partición en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,00 Bs.). SEGUNDO: Un bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2009, Tipo SPORT WAGON, Placa: AA724HF, Serial de Carrocería: 8XDEU748798A31284, Serial de Chasis: 9A31284, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, valorado para los efectos de la Partición en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs.). TERCERO: Fondo de Comercio denominado “Cafetín el Terminal”, ubicado en el Terminal de pasajeros de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, aun lado de la carretera Nacional que conduce a Villa de Cura, San Juan de los Morros, Estado Guárico, valorado para los efectos de la Partición en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs.).
Dicha comunidad de bienes de mutuo y común acuerdo han convenido liquidar de la siguiente manera: el ciudadano SALVADOR GIBILTERRA, ya identificado cede en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble antes descrito en el Particular Primero del Inventario de Bienes y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, ya identificada, quedando así en propiedad única y exclusiva de la mencionada ciudadana, así mismo el ciudadano SALVADOR GIBILTERRA, renuncia a los derechos y obligaciones de este bien inmueble surtiendo los efectos legales a partir de la Homologación correspondiente ante este Tribunal. De igual manera la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, identificada anteriormente, cede en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%), que le pertenece sobre el bien descrito en el particular Segundo del Inventario de Bienes, cesión que hace a favor del ciudadano SALVADOR GIBILTERRA, en consecuencia el Vehiculo: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2009, Tipo SPORT WAGON, Placa: AA724HF, Serial de Carrocería: 8XDEU748798A31284, Serial de Motor: 9A31284, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, queda así en propiedad única y exclusiva del mencionado ciudadano, así mismo la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, renuncia a los derechos y obligaciones de este bien mueble surtiendo los efectos legales a partir de la Homologación correspondiente ante este Tribunal. De igual manera, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, antes identificada le cede el Cincuenta por Ciento (50%) del Fondo de Comercio, descrito en el particular Tercero, que le corresponde de este bien durante la sociedad conyugal, al ciudadano SALVADOR GIBILTERRA, antes identificado, así mismo la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIAS, renuncia a los derechos y obligación de este bien surtiendo un efecto legal a partir de la homologación por ante este Tribunal.
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