Recibido por Distribución de fecha 08 de Diciembre del 2016 y admitida en fecha 15 de Diciembre del 2016, escrito presentado por el ciudadano: WILLIAM JOSE JIMENEZ ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.867.284; debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA ALEXANDRA BARICELLA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.277, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LAS PALMAS, SECTOR LAS VEGAS, CALLEJON SIN NOMBRE Nº 171, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON PARCELA DE OLGA DIAZ, EN 20,00 ML SUR: CON RETIRO DEL RIO GUARICO, EN 20,00 ML; ESTE: CON CASA DE ZENAIDA DE BOLIVAR, EN 15,00 ML y OESTE: CON CASA DE LUCY QUINTERO, EN 15,00 ML; tal como se evidencia en la Certificación de Linderos, Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03, 04 y 05 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: YSOLE CARIDAD RAMOS HERNANDEZ y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ BARRETO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.894.593 y V-10.670.033 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 20 De Junio Del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.867.284, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LAS PALMAS, SECTOR LAS VEGAS, CALLEJON SIN NOMBRE Nº 171 SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-
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