Recibido por Distribución de fecha 01 de Junio del 2017 y admitida en fecha 06 de Junio del 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARLENE ESTHER MARTINEZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-10.669.252; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.289, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA ZAMORA, VEREDA ESCALINATA VIRGEN DE LOURDES, CASA Nº 112, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (57,08 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE DAMIRI MORENO, EN 12,40 ML SUR: CON CASA DE PEDRO HERNANDEZ, EN 9,00 ML; ESTE: CON CASA DE CARMEN MARTINEZ, EN 0,80; 4,60; 4,80 ML y OESTE: CON PASO DE SERVIDUMBRE, EN 5,97 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: OSCARELIS DEL VALLE FRANCO RAMIREZ y PEDRO MIGUEL SUMOZA RODRIGUES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.725.857 y V-18.044.516, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 19 DE JUNIO DEL 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARLENE ESTHER MARTINEZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.669.252, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA ZAMORA, VEREDA ESCALINATA VIRGEN DE LOURDES, CASA Nº 112, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO constante de una superficie de Terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (57,08 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-
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