REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 15.927-17.-
PARTE SOLICITANTE: RUBIS MARIA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.547.
ABOGADO ASISTENTE: LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana RUBIS MARIA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.547, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (767,57M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Callejón Guárico, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Zulay Pérez en (27,00 Mts), SUR: Ejidos Municipales en (31,.90 Mts), ESTE: Callejón Guárico en (27,40 Mts) y OESTE: Hermenegildo Rodríguez en (25,00 Mts).
Alega la solicitante, que en el descrito lote de terreno construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, pulido, ventanas de hierro con protectores de hierro, puertas de hierro y electricidad embutida.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDICTA YAMILETH ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.395, de este domicilio y LUIS ORLANDO RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.214 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana RUBIS MARIA UVIEDO HERNANDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana RUBIS MARIA UVIEDO HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RUBIS MARIA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.547, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (767,57M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Callejón Guárico, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Zulay Pérez en (27,00 Mts), SUR: Ejidos Municipales en (31,.90 Mts), ESTE: Callejón Guárico en (27,40 Mts) y OESTE: Hermenegildo Rodríguez en (25,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Nueve y Veinte horas de la mañana (09:20am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sismeni diaz.-
SOL. Nº 15.927-17.-
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