REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.932-17.-

PARTE SOLICITANTE: CARMEN RAQUEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.543, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALI GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.904.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.543, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio ALI GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.904, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-20-43-27, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento del Terreno Propio, debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 24, Folios Nº 173 al 177, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2003.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (181,49 M2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (102,44 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Patricia Khalic en (14,50 Mts), SUR: Inmueble de Avenida Las Azucenas en (14,50 Mts), ESTE: Inmueble de Alfredo Loreto en (13,00 Mts) y OESTE: Inmueble de Calle de Servicio Misión Arriba en (13,00 Mts), ubicado en la Calle de Servicio con Calle Azucena, Urbanización Misión Arriba, Sector Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Una sala comedor y cocina, dos habitaciones, acabados de primera, con las siguientes características: Piso de cerámica, pared perimetral, friso liso, con mechones, viga de riostra, viga corona, retiro interno.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LEDIS MICHEL PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.549.134, y GINNET SINAIS BUSTAMANTE INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.600.972, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN RAQUEL DIAZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN RAQUEL DIAZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN RAQUEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.543, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (181,49 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Patricia Khalic en (14,50 Mts), SUR: Inmueble de Avenida Las Azucenas en (14,50 Mts), ESTE: Inmueble de Alfredo Loreto en (13,00 Mts) y OESTE: Inmueble de Calle de Servicio Misión Arriba en (13,00 Mts), ubicado en la Calle de Servicio con Calle Azucena, Urbanización Misión Arriba, Sector Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Sol. Nº 15.932-17.-