REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.931-17

PARTE SOLICITANTE: RODOLFO ALEXANDER FLEITAS GUERRA, ROGER ELIAS FLEITAS GUERRA y JOSE GREGORIO FLEITAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los otros dos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.795.979, 14.238.371 y 14.539.012, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER FLEITAS GUERRA, ROGER ELIAS FLEITAS GUERRA y JOSE GREGORIO FLEITAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los otros dos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.795.979, 14.238.371 y 14.539.012, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañaron con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4212-8314 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (94.94 M2), ubicado en la Calle 10, entre Carreras 10 y 11, Casa Nº 10-25, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 en (2.50Ms.), SUR: Coromoto Fleitas en (13.15Ms.), ESTE: Carmen Laya en (11.50Ms.) y OESTE: Paso de Servidumbre en (16.10Ms.).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron con dinero de sus propio peculio, constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Tres (3) habitaciones, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias, techo de platabanda.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIO ENRIQUEZ GARCIA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.400, con domicilio en Calle 10, entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 7-45, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y DANIELS ELIAS RIVAS UVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.375, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 2, Calle 12, casa Nº 04, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER FLEITAS GUERRA, ROGER ELIAS FLEITAS GUERRA y JOSE GREGORIO FLEITAS GUERRA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER FLEITAS GUERRA, ROGER ELIAS FLEITAS GUERRA y JOSE GREGORIO FLEITAS GUERRA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER FLEITAS GUERRA, ROGER ELIAS FLEITAS GUERRA y JOSE GREGORIO FLEITAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los otros dos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.795.979, 14.238.371 y 14.539.012, respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (94.94 M2), ubicado en la Calle 10, entre Carreras 10 y 11, Casa Nº 10-25, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 en (2.50Ms.), SUR: Coromoto Fleitas en (13.15Ms.), ESTE: Carmen Laya en (11.50Ms.) y OESTE: Paso de Servidumbre en (16.10Ms.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m). Conste, se devuelve a los solicitantes constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.931-17