REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.944-17

PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEXANDER MEDINA PÉREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.936.591, domiciliado en la población de Guayabal del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER MEDINA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.936.591, domiciliado en la población de Guayabal del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 2.804 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625,00 M2), ubicado en la Carretera vía Guayabal-Caño del Diablo, Sector Caño del Diablo del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío de Nelson Pérez en (25.00Ms.), SUR: Casa de Nelson Pérez en (25.00Ms.), ESTE: Casa de Carlos Pérez en (25.00Ms.) y OESTE: Carretera vía Guayabal-Caño del Diablo en (25.00Ms.).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Dos (2) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala de Baño, construida con infraestructura asentada sobre terreno relleno con material de arcilla compacta, forma geométrica regular, fundaciones vigas zapatas, pedestales y piso de losa de concreto con refuerzo de acero, acabado cemento rústico y la superestructura compuesta por sistema porticado, vigas de concreto y acero de refuerzo, paredes mampostería de bloques de concreto, acabado sin friso, techo tipo dos aguas, soportado por estructura de vigas de concreto y metal, cubierta de techo con láminas aclimatadas tipo acerolit, ventanas tipo corredera, puertas de hierro y con instalaciones eléctricas externas.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANGEL RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.156, con domicilio en la población de Camaguán del Estado Guárico y JAVIER RAMÓN ORTA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.508, con domicilio en la Parroquia de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano MANUEL ALEXANDER MEDINA PÉREZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MANUEL ALEXANDER MEDINA PÉREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL ALEXANDER MEDINA PÉREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.936.591, domiciliado en la población de Guayabal del Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625,00 M2), ubicado en la Carretera vía Guayabal-Caño del Diablo, Sector Caño del Diablo del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío de Nelson Pérez en (25.00Ms.), SUR: Casa de Nelson Pérez en (25.00Ms.), ESTE: Casa de Carlos Pérez en (25.00Ms.) y OESTE: Carretera vía Guayabal-Caño del Diablo en (25.00Ms.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.944-17