REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.948-17

PARTE SOLICITANTE: DEIVIS JOSE SANTANA TOVAR y ANDREINA YAISMAR VELIZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.837 y 19.343.261, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: DEIVIS JOSE SANTANA TOVAR y ANDREINA YAISMAR VELIZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.837 y 19.343.261, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañaron con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4250-8638 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (359.10 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Los Apamates, entre Calles 4 y La Laguna, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Deyris Santana en (17.50Mts), SUR: Calle Los Apamates en (16.70Mts), ESTE: Paso de Servidumbre en (21.00Mts) y OESTE: Hilda Navas en (21.00Mts).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las fomentaron y construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MILAGRO MARTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.596, con domicilio en el Barrio Nicaragua, Carrera 6, entre Calles 9 y 10, Casa Nº 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y JOSE ELADIO SANTANA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.086, con domicilio en el Barrio Nicaragua, entre Carreras 5 y 6, Calle 8, Casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: DEIVIS JOSE SANTANA TOVAR y ANDREINA YAISMAR VELIZ LEON, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: DEIVIS JOSE SANTANA TOVAR y ANDREINA YAISMAR VELIZ LEON, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DEIVIS JOSE SANTANA TOVAR y ANDREINA YAISMAR VELIZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.837 y 19.343.261, respectivamente, de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (359.10 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Los Apamates, entre Calles 4 y La Laguna, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Deyris Santana en (17.50Mts), SUR: Calle Los Apamates en (16.70Mts), ESTE: Paso de Servidumbre en (21.00Mts) y OESTE: Hilda Navas en (21.00Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 am). Conste, se devuelve a los solicitantes constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.948-17