REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3645-17
SOLICITANTE: YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.477 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGÉLICA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 17 de Marzo de 2.017, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.477, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la abogada ANGÉLICA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567. Y previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alega la solicitante, que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de Octubre del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, con el ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.031.085, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos. Asimismo alega, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lazo Martí, Avenida 9, Manzana R, Casa Nº 550, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
De igual manera manifestó, que durante el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna. Pero es el caso, que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde la fecha 15 de Enero de 2.012, en virtud de que surgieron desavenencias que resultaron imposible de superar, por lo cual no se ha producido la reconciliación entre ellos. Por las razones expuestas y con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común es por lo que acude a solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Ahora bien, en fecha 03 de Abril de 2.017, se admitió el escrito de divorcio por los trámites del artículo 185-A, presentado por la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, y en consecuencia se acordó la citación del ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, en la dirección señalada en autos y para tales efectos se libró la respectiva Boleta de Citación y Despacho de Exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más dos (2) días por el término de la distancia.
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.017, se agregaron a los autos las actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde cursa la boleta de citación del ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, debidamente firmada.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 02-06-2.017, venció el lapso de cinco (5) días concedidos al ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, para exponer lo que a bien tuviera con respecto a la solicitud. Y es de hacer notar, que el mencionado ciudadano no compareció dentro del lapso antes indicado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15-06-2.017, venció el lapso de ocho (8) días otorgados en la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por los trámites del artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.477, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANGÉLICA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, donde alega que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, con el ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.031.085, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lazo Martí, Avenida 9, Manzana R, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Pero es el caso, que por desavenencias personales que resultaron imposibles de superar, decidieron separarse y hacer cada quien su vida particular sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Y es por esas razones, que solicita el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y solicitó la citación del ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, en la siguiente dirección: Óptica Municipal que se encuentra ubicada en la Calle Páez cruce con Muñoz, a una cuadra del Boulevard de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, para que admitiera o no los hechos referidos en el escrito libelar, y de contradecirlo o no presentarse, se diera apertura a la Articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y por cuanto en la solicitud de divorcio intervino solo uno de los cónyuges, se libró la respectiva boleta de citación del ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN plenamente identificado en autos, para que compareciera dentro del lapso correspondiente, a exponer lo que ha bien tuviere con relación a la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge supra identificada. En tal sentido se evidencia de autos, que dicho ciudadano fue debidamente citado.
Bajo esta perspectiva, de las actas del expediente se puede constatar que el ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, no compareció al tribunal dentro del lapso previsto en la boleta de citación y en consecuencia de ello, se aperturó la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y es de observarse, que estando a derecho el ciudadano antes mencionado, durante la articulación probatoria no promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA. Y así se establece.
En orden a lo anterior, esta Juzgadora concluye que por cuanto el ciudadano MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, no hizo objeción a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, y en virtud de que quedaron admitidos los términos planteados en el libelo, en consecuencia, se debe decretar el divorcio solicitado por los trámites del artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA y MAIKER ALFREDO TIRADO ALARCÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.529.477 y 12.031.085, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Octubre de 2.011, quedando anotado bajo el Acta Nº 290, de los Libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho en el año 2.011.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 19 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARÍAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 pm). Conste.-
EL SECRETARIO,
YH/rf
Exp. Nº 3645-17
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