REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.943-17.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.156, domiciliado en la Población de Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico. ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.156, domiciliado en la Población de Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990,00M2), ubicado en la Calle en Proyecto, Sector Rubicón de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (23,00 Mts), SUR: Casa y Terreno de Miguel Acosta y Terreno vacío de Maria Peñaloza en (22,00 Mts), ESTE: Terreno vacío de Miguel Acosta en (44,00 Mts) y OESTE: Terreno vacío de Angel Cobo en (44,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar que tiene las siguientes características: Infraestructura asentada sobre terreno relleno con material de arcilla compacta, forma geométrica irregular, fundaciones vigas, zapatas, pedestales y losa de concreto y refuerzo de acero, piso acabado de cemento pulido y la superestructura compuesta por sistema porticado, vigas de concreto y acero de refuerzo, paredes de mampostería y bloques de concreto con acabado de friso liso, techo de platabanda nervada, soportada por estructura con vigas de concreto y metal, ventanas tipo basculante, puertas de hierro, instalaciones eléctricas embutidas y con los servicios básicos. Dicha vivienda está conformada por: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, un (1) recibo, un (1) baño.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: KEVIN MOISES CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.302.621, domiciliado en la Población de Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y JUANA MARIA ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.698 y domiciliada en la Población de Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSE ANGEL RIVERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.156, domiciliado en la Población de Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990,00M2), ubicado en la Calle en Proyecto, Sector Rubicón, de la Población de Guayabal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (23,00 Mts), SUR: Casa y Terreno de Miguel Acosta y Terreno vacío de Maria Peñaloza en (22,00 Mts), ESTE: Terreno vacío de Miguel Acosta en (44,00 Mts) y OESTE: Terreno vacío de Angel Cobo en (44,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Veinte horas de la tarde (3:20pm). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.943-17.-
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