REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.938-17.-
PARTE SOLICITANTE: MARIO FERNANDO MINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.193, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS MINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 10, Tomo 5-A, de fecha 04 de Abril de 2.014.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.518.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MARIO FERNANDO MINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.193, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS MINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 10, Tomo 5-A, de fecha 04 de Abril de 2.014, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.518, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de su representada, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (4.282,19M2), ubicado en Carretera vía a Las Minas, Sector Zona Industrial Carutal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Di Micelli en (72,42 Mts), SUR: Macknielly Belisario en (86,50 Mts), ESTE: Carrera vía a Las Minas en (51,90 Mts) y OESTE: Laguna de Oxidación en (57,30 Mts).
Alega igualmente, que su representada con dinero propio de la empresa construyó un Galpón Industrial con las siguientes características: Estructura Metálica con paredes de bloque, viga de carga, piso de cemento, techo de acerolit canal ancho, portón para acceso de camiones de alto volúmen, tanque para almacenamiento de agua, banco de transformadores para energía eléctrica trifásica, estructuras modulares para oficina.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DUGLAS ADOLFO REINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.306, de este domicilio y WILLIANS RAMÓN ALVARADO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.343.294 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS MINA C.A. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS MINA C.A., supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS MINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 10, Tomo 5-A, de fecha 04 de Abril de 2.014, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (4.282,19 M2), ubicado en la Carretera vía Las Minas, Sector Zona Industrial Carutal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Di Micelli en (72,42 Mts), SUR: Macknielly Belisario en (86,50 Mts), ESTE: Carrera vía a las Minas en (51,90 Mts) y OESTE: Laguna de Oxidación en(57,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta y Cinco horas de la Mañana (11:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
EL SECRETARIOP TEMP,
YH/RF/sd.-
SOLIC. Nº 15.938-17.
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