REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3668-17
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Julio de 1.999, bajo el Nº 23, Folios 153 al 159, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, representada por su apoderada judicial ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.618.721, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA MARY`S UNIFORMES C.A., inscrita en el registro Mercantil III del Estado Guárico, en fecha 08 de Abril de 2.013, bajo el Nº 14, Tomo 5-A, representada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN LABELLARTE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.296 y de este domicilio.
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Mayo de 2.017, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo la presente causa a este Juzgado. Admitiéndose la misma en fecha 18 de Mayo de 2.017, procediéndose a la citación de la parte demandada y se libró la correspondiente boleta.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2.017, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Citación de la parte demandada, debidamente firmada.
Cursa al folio 48 del expediente, diligencia de fecha 13 de Junio de 2.017, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, la Abogado ALVA JUDIHT MOTA, donde expone:
“En fecha 08 de Junio del presente año la parte demandada pagó a mi representada los conceptos que demandé en este Proceso de Desalojo, por lo cual y en vista que no adeuda monto alguno a mi representada, Desisto del Procedimiento y de la Acción. A los fines de ilustrar el pago a esta Instancia, anexo copia de la transacción bancaria realizada por la parte demandada. Solicito al Tribunal se agregue al expediente y sirva homologar dicho desistimiento”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del proceso y de la acción de desalojo formulada por la demandante y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte actora en la presente causa y el recibo bancario anexo de donde se evidencia el pago señalado, y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado tanto el desistimiento de la acción, como del procedimiento, esta Juzgadora, como mecanismo de terminación del procedimiento siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante en el proceso y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO, realizado por la apoderada judicial de la parte accionante de autos, abogado ALVA JUDIHT MOTA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 21 días del mes de Junio del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARÍAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30pm). Conste.-
EL SECRETARIO,
YH/rf
Exp. Nº 3668-17
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