REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.837-17.
PARTE SOLICITANTE: SYMIA ESTILITA JIMENEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.089 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SYMIA ESTILITA JIMENEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.089, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 579 de fecha 20 de Octubre del año 2.016, Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 24 de Octubre del año 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTIMETROS (369,17 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (5,53 Mts), SUR: Ejidos Municipales en (5,53 Mts), ESTE: Carretera Nacional en (7,00 Mts) y OESTE: Cleotilde Romero en (7,00 Mts), ubicado en la Carretera Nacional, Sector El Toco (La Negra Vieja), Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un Local Comercial de Mampostería, construidas con las siguientes características: Una puerta, una venta de hierro, techo de zinc, estructura metálica y piso de cemento pulido.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OSMARINA SULIMAR ARIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.464, y JESUS CRISANTO ARIAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.722.005, ambos domiciliados en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana SYMIA ESTILITA JIMENEZ ROMERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SYMIA ESTILITA JIMENEZ ROMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SYMIA ESTILITA JIMENEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.089, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTIMETROS (369,17 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (5,53 Mts), SUR: Ejidos Municipales en (5,53 Mts), ESTE: Carretera Nacional en (7,00 Mts) y OESTE: Cleotilde Romero en (7,00 Mts), ubicado en la Carretera Nacional, Sector El Toco (La Negra Vieja), Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (11:55 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.837-17.-
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