REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.956-17.

PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN MOTA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.159 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOTA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.159, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4470-8711 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4471-8711 de fechas 08 de Junio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (204,96 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (91,68 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Francisca Batista en (16,80 Mts), SUR: José Osorio en (16,80 Mts), ESTE: Familia Correa en (12,20 Mts) y OESTE: Carrera 22 en (12,20 Mts), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22 entre Calles 12 y 13, Casa Nº 23, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala, un comedor, un baño, un garaje, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pertas lateral de hierro, ventanas de hierro, techo de platabanda, tubos de dos por una, estructura de mechones con cabilla y cemento, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas y negras y fluido eléctrico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARRASQUEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.265, y JOSE RAMON MILENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.569, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOTA DE ORTA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOTA DE ORTA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOTA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.159, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (204,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Francisca Batista en (16,80 Mts), SUR: José Osorio en (16,80 Mts), ESTE: Familia Correa en (12,20 Mts) y OESTE: Carrera 22 en (12,20 Mts), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22 entre Calles 12 y 13, Casa Nº 23, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.956-17.-