REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.950-17.
PARTE SOLICITANTE: ELIGIA GUILLERMINA GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.176 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIETH ANDREINA SOLORZANO SUTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.300.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ELIGIA GUILLERMINA GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.176, asistida por la Abogada en ejercicio ELIETH ANDREINA SOLORZANO SUTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.300, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4435-8673 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4440-8673 de fecha 07 de Junio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (190,05 M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (69,23 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Luís Delgado en (27,15 Mts), SUR: Irama Torres en (27,15 Mts), ESTE: Luís Delgado en (7,00 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (7,00 Mts), ubicado en la Carrera 16, entre Calles 8 y 9, Casco central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una habitación, un baño, una cocina, un comedor, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, puertas, ventana de hierro y piso de cemento liso.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.096, y CARMEN ESPERANZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.504, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ELIGIA GUILLERMINA GARCIA HURTADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ELIGIA GUILLERMINA GARCIA HURTADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIGIA GUILLERMINA GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.176, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (190,5 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Luís Delgado en (27,15 Mts), SUR: Irama Torres en (27,15 Mts), ESTE: Luís Delgado en (7,00 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (7,00 Mts), ubicado en la Carrera 16, entre Calles 8 y 9, Casco central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.950-17.-
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