REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.957-17.

PARTE SOLICITANTE: SABINO ELOY MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.630.742 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO SALOMON LAYA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.522.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano SABINO ELOY MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.630.742, asistido por el Abogado en ejercicio JACINTO SALOMON LAYA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.522, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4262-8669 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4264-8669, de fecha 31 de Mayo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (424,89 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yarabi Gallardo en (17,63 Mts), SUR: Joselin Morales en (17,45 Mts), ESTE: María Rojas en (24,30 Mts) y OESTE: Carrera 2 en (24,15 Mts), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Carrera 2, entre Avenida Antonio Villanueva y Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una cocina, una sala de estar, una sala de recibo, un comedor, un lavandero, construidas con las siguientes características: Techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal con vidrio, piso de cemento rustico, una letrina, tuberías de aguas servidas y aguas blancas no empotradas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FRANK CAMILO GALINDO LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.550 y TIRZA MIREYA ESPINOZA PIZARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.412, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano SABINO ELOY MORALES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano SABINO ELOY MORALES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SABINO ELOY MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.630.742, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (424,89 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Yarabi Gallardo en (17,63 Mts), SUR: Joselin Morales en (17,45 Mts), ESTE: María Rojas en (24,30 Mts) y OESTE: Carrera 2 en (24,15 Mts), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Carrera 2, entre Avenida Antonio Villanueva y Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Quince horas de la tarde (03:15 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.957-17.-