REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 15.889-17-
PARTE SOLICITANTE: JIMMY BENJASMIN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.120.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JIMMY BENJASMIN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.120, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización evacuar Titulo Supletorio emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (543,76M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, CaRRERA 6, entre Calles 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia La Fe Apostólica en (43,10+1,75 Mts), SUR: Cruz Salazar y Carmen Moreno en (41,90 Mts), ESTE: Familia Torreyes en (9,65 Mts) y OESTE: Carrera 6 en (14,88 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido una casa de uso familiar con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor, con paredes de bloques, estructura de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas y todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DHEIVIS YVAN RODRIGUEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.266, de este domicilio y JESUS RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.614.523 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano JIMMY BENJASMIN PEREZ ROMERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JIMMY BENJASMIN PEREZ ROMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JIMMY BENJASMIN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.120, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (543,76M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 6, entre Calles 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia La Fe Apostólica en (43,10+1,75 Mts), SUR: Cruz Salazar y Carmen Moreno en (41,90 Mts), ESTE: Familia Torreyes en (9,65 Mts) y OESTE: Carrera 6 en (14,88 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30pm). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.889-17.-
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