REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.919-17.-

PARTE SOLICITANTE: JOSE JUAN ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.713.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.694.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE JUAN ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.713, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.694, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (305,49M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Humildad y Paciencia de la Parroquia Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (13,47 Mts), SUR: Calle Principal en (13,47 Mts), ESTE: Maritza Hernández en (22,73 Mts) y OESTE: Calle 1º Transversal en (22,63 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido con dinero de su peculio particular y a sus propias expensas una casa de habitación con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavandero, garaje, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEDYS YOSMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.336, de este domicilio y YONNY ALEXIS ROJAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.257 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano JOSE JUAN ESPINOSA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE JUAN ESPINOSA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE JUAN ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.713, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (305,49M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Humildad y Paciencia de la Parroquia Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (13,47 Mts), SUR: Calle Principal en (13,47 Mts), ESTE: Maritza Hernández en (22,73 Mts) y OESTE: Calle 1º Transversal en (22,63 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.919-17.-