REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.920-17
PARTE SOLICITANTE: ALCIRA CANDELARIA HERNANDEZ DE SOTO y EMILIO SULPICIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.616.628 y 2.339.485, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.532.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos ALCIRA CANDELARIA HERNANDEZ DE SOTO y EMILIO SULPICIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.616.628 y 2.339.485, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.532. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3442-1118, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2012.894, Asiento Registral 1, del inmueble matriculando con el Nº 347.10.3.1.4292, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 04 de Junio del año 2012.
Los solicitantes piden que se les decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (386,80 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22, con Calle 11, Casa Nº 21-85, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 en (20.30Ms.), SUR: Carolina Soto en (20.00Ms.), ESTE: Andrea Parra en (21.00Ms.) y OESTE: Carrera 22 en (17.70Ms.).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron con dinero de sus propio peculio, constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Cinco (5) habitaciones, Dos (2) Baños, Sala Comedor, Cocina, construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de acerolit, totalmente cercada, ventanas y puertas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron testimoniales de los ciudadanos: MARIA DELILA PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.227.392, con domicilio en Barrio Veritas, Carrera 22, entre Calles 11 y 12, casa Nº 08, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y JOSE DELFIN PEREIRA MOYETONES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.453, con domicilio en Barrio Veritas, Carreras 22, entre calles 11 y 12, casa Nº 41-53, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos ALCIRA CANDELARIA HERNANDEZ DE SOTO y EMILIO SULPICIO SOTO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos ALCIRA CANDELARIA HERNANDEZ DE SOTO y EMILIO SULPICIO SOTO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALCIRA CANDELARIA HERNANDEZ DE SOTO y EMILIO SULPICIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.616.628 y 2.339.485 respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (386,80 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22, con Calle 11, Casa Nº 21-85, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 en (20.30Ms.), SUR: Carolina Soto en (20.00Ms.), ESTE: Andrea Parra en (21.00Ms.) y OESTE: Carrera 22 en (17.70Ms.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.920-17
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