REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD Nro. 15.887-17.-
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS WILFREDO LOPEZ CAMACHO, RONALD JOSE CAMACHO Y YOSELINE RAYLU PEROZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.836, 17.937.894 y 18.909.888, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por distribución y correspondiente al sorteo de fecha 28 de Abril de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento original y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por los ciudadanos ARGENIS WILFREDO LOPEZ CAMACHO, RONALD JOSE CAMACHO Y YOSELINE RAYLU PEROZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.836, 17.937.894 y 18.909.888, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, de este domicilio, donde peticionan se le declare a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JACKELINE DEL VALLE CAMACHO PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.736, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 05 de Abril de 2017, a causa de insuficiencia Ventilatoria Aguda, Infección de Piel y Partes Blandas en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, según consta de Acta de Defunción Nº 1683, Folio Nº 183, tomo 7, de fecha 05 de Abril de 2017, emitida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua.
En fecha 02 de Mayo de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 03 de Mayo de 2.017, se dejó constancia que se hizo la fijación de la copia del Edicto, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 02 de Mayo de 2.017.
En fecha 09 de Mayo de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Quince (15), el ciudadano ARGENIS WILFREDO LOPEZ CAMACHO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 05 de Mayo de 2.017.
Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto publicado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 26 de Mayo de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 05 de Junio de 2.017, inserta al folio Diecinueve (19) y vto, fueron presentadas los testigos, ciudadana ADRIANA NOHEMI BLANCO RIVERO, venezolana, de 33 años, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.913.764 y la ciudadana JOHANA JOSEFINA RUIZ HURTADO, venezolana, de 31 años, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.220.813, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JACKELINE DEL VALLE CAMACHO PAEZ, a los ciudadanos: ARGENIS WILFREDO LOPEZ CAMACHO, RONALD JOSE CAMACHO Y YOSELINE RAYLU PEROZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.912.836, 17.937.894 y 18.909.888, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.-
ABG. YANIRETH HURTADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta (2:30 pm), horas de la tarde.-
EL SECRETARIO TEMP.
YHS/RF/olivia.-
Solicitud Nº 15.887-17.-
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