REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.930-17
PARTE SOLICITANTE: AMALIA FRANCISCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.165.933 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.937.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana AMALIA FRANCISCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.165.933, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.937, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4167-8262, y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (308,13 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Callejón San José, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Nilda Castrillo en (14.70Ms.), SUR: Callejón San José en (14.20Ms.), ESTE: Callejón San José en (21.40Ms.) y OESTE: Familia Castillo en (21.40Ms.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, Un (1) Baño, construida con techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: DANYELIS DEL VALLE GAMEZ GRATEROL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.851.717, con domicilio en el Barrio Veritas, Carrera 24, entre Calles 9 y 10, Casa Nº 48, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y NEIDA DEL CARMEN ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.381, con domicilio en el Barrio Dinamitas, Carrera 4, entre Calles 01 y 02, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana AMALIA FRANCISCA GARCIA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana AMALIA FRANCISCA GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AMALIA FRANCISCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.165.933, de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (308,13 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Callejón San José, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Nilda Castrillo en (14.70Ms.), SUR: Callejón San José en (14.20Ms.), ESTE: Callejón San José en (21.40Ms.) y OESTE: Familia Castillo en (21.40Ms.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.930-17
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