REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 15.924-17.-
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO LEONARDO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.841.395.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.953.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano GREGORIO LEONARDO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.841.395, asistido en este acto por el abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.953, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédulas Catastrales emanada de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (336,78M2), ubicado en la Calle Bermúdez del Sector Rómulo Gallegos I, de la Parroquia Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Juan Rico en (14,15 Mts), SUR: Calle Bermúdez en (14,20 Mts), ESTE: Norbelia Leon en (23,85 Mts) y OESTE: Casa de Reyes García en (23,67 Mts).
Alega el solicitante, que en el descrito lote de terreno construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurias: Local Nº 1: Construido en un área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESDNTA Y TRES CENTIMETROS (54,63 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Gregorio Herrera en (04,65 Mts), SUR: Calle Bermúdez en (04,65 Mts), ESTE: Casa y Garaje de Gregorio Herrera en (11,75 Mts) y OESTE: Casa de Reyes García en (11,75 Mts), construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido con cerámica, techo de platabanda, una (1) puerta Santa María, ventanas de hierro, una (1) oficina y un (1)baño. Una Casa de Habitación familiar: Construida en un área de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (101,53 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Gregorio Herrera en (08,46 Mts), SUR: Calle Bermúdez en (08,46 Mts), ESTE: Casa de Norbelia León en (11,92 Mts) y OESTE: Local de Gregorio Herrera en (11,75 Mts), distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) garaje. Cuatro (4) Habitaciones: Construidas en un área de terreno de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (55,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Juan Rico en (13,70 Mts), SUR: Casa de Gregorio Herrera en (13,70 Mts), ESTE: Casa de Norbelia León en (04,07 Mts) y OESTE: Calle Bermúdez y Casa de Reyes García en (04,07 Mts), construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y cuatro(4) baños.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676, de este domicilio y DIANA CAROLINA PUENTES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.145.404 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano GREGORIO LEONARDO HERRERA HERRERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano GREGORIO LEONARDO HERRERA HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GREGORIO LEONARDO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.841.395, sobre unas bienhechurias construidas en un lote total de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (336,78M2), ubicado en la Calle Bermúdez del Sector Rómulo Gallegos I, de la Parroquia Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Juan Rico en (14,15 Mts), SUR: Calle Bermúdez en (14,20 Mts), ESTE: Norbelia León en (23,85 Mts) y OESTE: Casa de Reyes García en (23,67 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Quince horas de la tarde (01:15pm). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sismeni diaz.-
SOL. Nº 15.924-17.-
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