REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.933-17.-

PARTE SOLICITANTE: EDWIN ALEXANDER MATUTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.308.
ABOGADA ASISTENTE: GRISELL JOSEFINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.662.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano EDWIN ALEXANDER MATUTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.308, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GRISELL JOSEFINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.662, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (213,06M2), ubicado en el Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, entre Calles 7 y vía al Barrio Hugo de los Reyes, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en (6,70 Mts), SUR: Estelina Oyola en (6,70 Mts), ESTE: Euclides Mújica en (31,80 Mts) y OESTE: David Alas en (31,80 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha venido poseyendo de manera Publica, ininterrumpida, notorio, pacifica, legitima y con animo de propietario un conjunto de bienhechurias constituida por una casa de habitación familiar, fomentadas con dinero de su propio peculio, conformada por Dos (2) Habitaciones, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) recibo-comedor, un (1) baño, con ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, construida con paredes de bloque, la cual posee luz eléctrica, agua potable y servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.037, de este domicilio y LEYDIS MARIANA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.830 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano EDWIN ALEXANDER MATUTE PEREIRA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano EDWIN ALEXANDER MATUTE PEREIRA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDWIN ALEXANDER MATUTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.308, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (213,06M2), ubicado en el Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, entre Calles 7 y Vía al Barrio Hugo de los Reyes, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en (6,70 Mts), SUR: Estelina Oyola en (6,70 Mts), ESTE: Euclides Mújica en (31,80 Mts) y OESTE: David Alas en (31,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.933-17.-