REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 29-2014

PARTE DEMANDANTE: ISAM YANDAL YLBI NASSER, SHADI JANDAL YLBI NASSER y YFRAGIE NASSER DE YLBI, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.822.329, V-17.700.395 y V-10.274.842, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CESAR ENRIQUE DIAZ DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON DOMINGUEZ y RICARDO LUGO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.620.513, V-14.881.252, V-12.918.970, V-16.362.301 y 7.283.390, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.408, 116.784, 151.571, 156.736 y 27.289, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa K-V JEANS, S.A., representada por la ciudadana GELUD CAROLINA TEIFUR SHARAF, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.906 y La Empresa y/o Firma Mercantil COSMETICO LA OFERTA, Representada por el ciudadano MANUEL BALGOA GANDARELA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-975.471.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.


SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 25 de Junio de 2013, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 25 de Junio de 2013, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ ..De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 82 ordinales 15º del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto Inhibirme de conocer de la Demanda de Desalojo incoada por cuanto el Abogado Miguel Antonio Lodón Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, en su carácter de Co-Apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ISAM YANDAL YLBI NASSER, SHADI JANDAL YLBI NASSER y YFRAGIE NASSER DE YLBI, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.822.329, V-17.700.395 y V-10.274.842, respectivamente, en contra de Las Empresas Mercantiles “COSMETICOS LA OFERTA”, Representada por el ciudadano MANUEL BALGOA GANDARELA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-975.471 y K-V JEANS, S.A., representada por la ciudadana GELUD CAROLINA TEIFUR SHARAF, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.906, con relación al Expediente Nº 2966-13 nomenclatura de este tribunal, el cual de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se observa, que por ante este tribunal cursó una causa signada con el Nº 2709-11, en donde la parte actora estaba conformada por los mismos ciudadanos arriba mencionados y de igual manera demandaron el desalojo de los locales comerciales que ocupa la empresa “COSMETICOS LA OFERTA”, supra mencionada y que forma parte del litis consorcio pasivo de la presente causa, y dicha demanda estuvo fundamentada en la misma causal de desalojo invocada en autos, razón por la cual el Tribunal se pronuncio al fondo del asunto, declarando sin lugar la pretensión mediante sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2.011. Situación ésta, que me limita a pronunciarme dos veces sobre lo mismo. De esta manera, de acuerdo a los argumentos expuestos, se evidencia que existe causal de inhibición para conocer la presente Acción de Desalojo, y es por lo que considero mi deber jurídico como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como lo consagran los artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso. Líbrese boleta.-
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio

Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) del mes de Junio de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez





Expediente: Nº 29-2014.
MCR/EH*Julia.