REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 01 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana NELLY LUCYLA CARRILLO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.866, asistida por el Abogado en Ejercicio REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 94.277 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (225,00 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (35.69 mts2), ubicado en el barrio 4 de febrero, carrera 1, en medio del callejón 2 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Manuel Orasma en 15,00 mts; SUR: Gisela Hernández y Juan Flores en 15,00 mts, ESTE: Finca Siara en 16.00 Mtrs y OESTE: Yohana García y callejón 2 en 16.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida en bloques de cemento frisados y pintados, con la entrada principal con su respectiva puerta de hierro forjado, tiene dos (2) habitaciones, un (1) baño con su grifería, instalaciones eléctricas y luminarias, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y todos los accesorios de la misma, todo el piso interno de la casa es de cemento pulido, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas empotradas internas y externas, con las tomas de corriente, interruptores, lámparas, bombillos, con las griferia, sus puertas de hierro de las entradas y las puertas de los cuartos son de madera entamboradas al igual que la del baño y lavandero, protectores de hierro para las ventanas panorámicas, así como todo el sistema e instalaciones de aguas blancas y el drenaje para aguas servidas se encuentran empotradas internamente y embauladas en su totalidad, construida en general con bloques de cemento de 15 centímetros, con una estructura total de columnas, cavillas, vigas de concreto armado y cemento la misma se encuentra totalmente cercada perimetralmente con paredes de bloque frisados y pintados .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS CARLOS ARANGUREN CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.908.401, domiciliado en la Urbanización Madre Teresa de Calcuta, calle 2, casa Nº TD-41, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y YECENIA RAMONA ALVARADO DE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 57 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.719.917, domiciliada en la calle 6-A, entre carreras 17 y 18, casa Nº 17-60 Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NELLY LUCILA CARRILLO DE ALVARADO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NELLY LUCILA CARRILLO DE ALVARADO antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana NELLY LUCILA CARRILLO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.866, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (225,00 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (35.69 mts2), ubicado en el barrio 4 de febrero, carrera 1, en medio del callejón 2 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Manuel Orasma en 15,00 mts; SUR: Gisela Hernández y Juan Flores en 15,00 mts, ESTE: Finca Siara en 16.00 Mtrs y OESTE: Yohana García y callejón 2 en 16.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó al Primero (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1032-2017.-
MCReh/ mmm.-