REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 01 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos JULY DIRLEK ALEXANDRA SAEZ y MAXJHON CASTRO BERROTERAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.199.814 y Nº V-12.475.754, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA BEATRIZ VALENTINI DE TAPIA, Inpreabogado Nº 213.516 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,57 mts2), ubicada en el Paso de servidumbre de Medio Avenida Central, Casa S/N, Urbanización Brisa de la Represa, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Irma de di Giosia en 9,80 mts; SUR: Ejidos Municipal en 9,80 mts, ESTE: Maxumiliano Castro en 5,40+2.30 Mtrs y OESTE: Jald el Assal en 7,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de dos plantas determinada, con las siguientes características constructivas: La 1ra Planta son las siguientes: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, en paredes de bloques frisados, piso de cerámica, un (1) baño, un (1) lavadero, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas panorámicas. Las características constructivas de la 2da Planta son las siguientes: tres (3) habitaciones; un (1) baño, en paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas de madera y ventanas panorámicas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS MANUEL MONTILLA NODA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.990.056, domiciliada en la Urbanización Francisco Lazo Marti, casa Nº 237, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y HOMAIRA AVELINA CAVANERIO, venezolana, de 49 años de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.160.974, domiciliada en la Misión de Arriba, Calle 1 entre carreras 6 y 7, Casa Nº 18-48, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos JULY DIRLEK ALEXANDRA SAEZ y MAXJHON CASTRO BERROTERAN, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JULY DIRLEK ALEXANDRA SAEZ y MAXJHON CASTRO BERROTERAN, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos JULY DIRLEK ALEXANDRA SAEZ y MAXJHON CASTRO BERROTERAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.199.814 y Nº V-12.475.754, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,57 mts2), ubicada en el Paso de servidumbre de Medio Avenida Central, Casa S/N, Urbanización Brisa de la Represa, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Irma de di Giosia en 9,80 mts; SUR: Ejidos Municipal en 9,80 mts, ESTE: Maxumiliano Castro en 5,40+2.30 Mtrs y OESTE: Jald el Assal en 7,00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a el Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1036-2017.-
MCR/EH/Diana.-