REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 12 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana IRIS DEL CARMEN MARTINEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.036.260, asistido por el Abogado en Ejercicio AQUILE JOSE TOVAR, Inpreabogado Nº 217.553 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25/05/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.548.50 mts2), ubicado en la Calle 5 de Julio Casa S/N de la Parroquia el Rastro, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Juan Tarazona – Yermar Carrillo – Michel Gonzalez en 57.00 mts; SUR: Calle 24 de Noviembre en 46.50+ 6.30 mts, ESTE: Calle 5 de Julio en 49.00 Mtrs y OESTE: Carmen Betancourt y Luisa Jiménez en 38.00 + 13.40 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de estructura metalica, paredes de bloques de cemento, piso de terracota, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de protectores de hierro, la cual esta comprendida por siete (7) habitaciones , una (1) sala , cocina, dos (2) baños, un (1) Garaje y un (1) corredor con cerca perimetral de toda el área de terreno con paredes de bloques de cementos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catastral, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PULIO CESAR NUÑEZ PEREZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.589, domiciliado en el Barrio San José, Manzana F, Casa Nº 12 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y MIGUEL ANGEL TARAZON PAEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.510, domiciliado en el Barrio Vicario 04, Avenida Perimetral Don Carlos del Pozo, Casa Nº 04, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana IRIS DEL CARMEN MARTINEZ QUINTANA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana IRIS DEL CARMEN MARTINEZ QUINTANA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana IRIS DEL CARMEN MARTINEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.036.260, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.548.50 mts2), ubicado en la Calle 5 de Julio Casa S/N de la Parroquia el Rastro, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Juan Tarazona – Yermar Carrillo – Michel Gonzalez en 57.00 mts; SUR: Calle 24 de Noviembre en 46.50+ 6.30 mts, ESTE: Calle 5 de Julio en 49.00 Mtrs y OESTE: Carmen Betancourt y Luisa Jiménez en 38.00 + 13.40 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1044-2017.-
MCReh/ mmm.-
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