REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO,12 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Mayo de 2017, presentado por el ciudadano DAVID ARTURO ALAS PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.612.025, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio GRISELL JOSEFINA VALERO, Inpreabogado Nº 24.662 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01/06/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (376.41 mts2), ubicado en El Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, entre calle 7 y vía al Barrio Hugo de Los Reyes de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en 11,780 mts; SUR: Estelina Oyola en 11,80 mts, ESTE: Edwin Matute en 31,80 mts y OESTE: Violeta Blanco en 32,00 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar de Dos Plantas, con techo de platabanda y la de la parte de arriba con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro la cual se encuentra dividida en las siguientes dependencias la PLANTA BAJAS: Construida por dos (2) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas. La PLANTA ALTA: Constante de Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) Sala-comedor, Un (1) Baño con sus respectivas instalaciones tanto eléctricas como sanitarias, cercada por todos sus linderos con paredes de bloque, consistente la misma en un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (mts2 117,66) aproximadamente.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEYDIS MARIANA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.830, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle 2, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ TORRES, venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.980, domiciliado en el Barrio Guamachito, calle 3, carrera 2, casa Nº 46-60, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano DAVID ARTURO ALAS PEREIRA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano DAVID ARTURO ALAS PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.612.025, antes identificado, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano DAVID ARTURO ALAS PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.612.025, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (376.41 mts2), ubicado en El Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, entre calle 7 y vía al Barrio Hugo de Los Reyes de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida Don Carlos del Pozo en 11,780 mts; SUR: Estelina Oyola en 11,80 mts, ESTE: Edwin Matute en 31,80 mts y OESTE: Violeta Blanco en 32,00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.053-2017.-
MCR/EH/Julia-.-