REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.978, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, Inpreabogado Nº 96.922, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 2016.757, Asiento Registral 1 de Folio Real del año 2.016, en fecha 08 de Agosto de 2.016, matriculado con el Nº 347.10.8.1.1151, constante de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (76.23 Mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en el Sector Casco Central III, por la calle Fray Tomas de Castro, en la ciudad de Camaguán del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Terreno de Teresa Pereira en 6,32 mts2 mts: SUR: Calle Bermúdez en 6,03 mts, ESTE: Terreno de Teresa Pereira en 13,59 mts y OESTE: Calle Fray Tomas de Castro en 11,10 mts, dichas bienhechurias consta paredes de un apartamento de Una habitación, un (01) recibo de-comedor-cocina empotrada, un baño, toda la construcción con techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, copia certificada del titulo de propiedad y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RAMON ELIAS MARTINEZ CARRASQUEL, venezolano, de 55 años de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.167.051, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa Nº 12, Casco Central II, Camaguán Estado Guarico y URY HELESL RIVAS BUSSANO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.811.474, domiciliado en Calle Mucuritas, Quinta Los Morochos diagonal a Corpoelec, Camaguán del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana TERESA RAMONA PEREIRA JASPE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.978, las binhechurias y mejoras construidas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 2016.757, Asiento Registral 1 de Folio Real del año 2.016, en fecha 08 de Agosto de 2.016, matriculado con el Nº 347.10.8.1.1151, constante de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (76.23 Mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en el Sector Casco Central III, por la calle Fray Tomas de Castro, en la ciudad de Camaguán del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Terreno de Teresa Pereira en 6,32 mts2 mts: SUR: Calle Bermúdez en 6,03 mts, ESTE: Terreno de Teresa Pereira en 13,59 mts y OESTE: Calle Fray Tomas de Castro en 11,10 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1051-2017
MCR/EH*Maryuri.-
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