REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 16 de JUNIO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano MANUEL MARQUEZ GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.775, asistido por el Abogado en JORGE MALDONADO, Inpreabogado Nº 136.801 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/06/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras, bienhechurias y ampliaciones construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 12 de septiembre de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1518, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2868 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y de fecha 27 de Abril de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1132, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2562 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 que da un total constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (244,49 mts2), ubicado en la carrera 10 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-83 de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rafael Aponte en 23,00 Mts; SUR: Luis Alberto Ruiz en 9,30 + 15,26 Mts; ESTE: Familia Aliegro en 9.00 + 1.30 Mts. y OESTE: carrera 10 en 11,93 mts con 11,20 + 1,25 + 9,80 Mts que las mejoras y ampliaciones se las realizo a las bienhechurias registradas según documento de fecha 26 de mayo de 2011, Nº 45 folio 236, Tomo 16 protocolo de transcripción del año 2011 emanado del Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con las características siguientes: de Planta Baja conformada por dos (02) Locales Comerciales el mismo con piso de granito, servicio de luz, agua potable y aguas servidas, todos estos servicios empotrados, una sala de baño, puerta y Santamaría; la Planta Alta, conformada por cinco (05) oficinas, todas con puertas de y ventanas de hierro, servicio de luz, agua potable y aguas servidas, todos estos servicios empotrados, piso de terracota y cada una de ellas con sala de baño, de igual modo una sala de espera con sala de baño.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Copias de Documentos de Propiedad y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OSCAR YOSSER RAMIREZ MALDONADO, venezolano, de 28 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.919, domiciliado en la Vicario I, Calle 1, casa S/N, en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y LEYDI NAYLETH JACANAMIJOY MARTINEZ, venezolana, de 36 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.480.275, domiciliada en Urbanización Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 2, Bloque F, Apartamento 3-4, en esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MANUEL MARQUEZ GONCALVES, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MANUEL MARQUEZ GONCALVES, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MANUEL MARQUEZ GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.775, sobre las bienhechurias, mejoras y ampliaciones construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (244,49 mts2), según documentos consignados a la solicitud antes decritos, ubicado en la carrera 10 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-83 de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rafael Aponte en 23,00 Mts; SUR: Luis Alberto Ruiz en 9,30 + 15,26 Mts; ESTE: Familia Aliegro en 9.00 + 1.30 Mts. y OESTE: carrera 10 en 11,93 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernàndez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1056-2017.-
MCR/op/ maryuri-