REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO 19 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana DEXI ELIANA CEBALLO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.685, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANIBAL ANTONIO OCHOA, Inpreabogado Nº 223.942 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1060.79 mts2), y un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (165,99 m2), ubicado en El Barrio Brisas de Orituco carrera 3 con avenida Antonio Villanueva casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida Antonio Villanueva en 1,80+24,47 mts; SUR: Johana Padrón en 16,70 mts, ESTE: carrera 3 en 32,00 mts y OESTE: Maria Montero en 15,72 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: Un Local Comercial, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) recibo, dos (2) corredores, un (1) lavandero, techo machihembrado y zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, cercado totalmente con paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ELIAS GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.266.247, domiciliado en el Barrio Brisa de Orituco, sector Simón Bolívar, calle 3 y 4, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y PEDRO ORLANDO GONZALEZ CORTEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.851.005, domiciliado en el Barrio Brisas de Orituco, sector Simón Bolívar, calle 3 y 4 casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana DEXI ELIANA CEBALLO COLMENARES, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana DEXI ELIANA CEBALLO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.685, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana DEXI ELIANA CEBALLO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.685, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1060.79 mts2), y un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (165,99 m2), ubicado en El Barrio Brisas de Orituco carrera 3 con avenida Antonio Villanueva casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida Antonio Villanueva en 1,80+24,47 mts; SUR: Johana Padrón en 16,70 mts, ESTE: carrera 3 en 32,00 mts y OESTE: Maria Montero en 15,72 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1.058-2017.-
MCR/EH/mmm.-