REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 02 de JUNIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Mayo de 2017, presentado por el ciudadano ENRIQUE RAMON BENAVENTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.628.921, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS DHOMIL GALLARDO, Inpreabogado Nº 251.605 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (203,28 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (87,55 mts2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15 con carrera 9, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle14 en 16,80 mts; SUR: Calle 15 en 16,80 mts, ESTE: Calle 9 en 12,10 Mtrs y OESTE: Eyoli Montoya en 12,10 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar determinadas, con las siguientes características: Una (02) habitaciones, un (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso, paredes de bloques frisados; estacionamiento; instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad externa.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SANTO VALERIO RAMIREZ ABAD, venezolano, de 41 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.949.398, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre Carrera 7 con Calle 18, Casa S/N, de esta Cuidad de Calabozo Estado Guárico y CARMEN HORTENCIA SILVA DE TORRES, venezolana, de 57 años de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.518, domiciliada en Vicario III, Tierra Prometida del 12 de Octubre, Carrera 18 con Calle 7, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ENRIQUE RAMON BENAVENTA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano ENRIQUE RAMON BENAVENTA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano ENRIQUE RAMON BENAVENTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.628.921, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (203,28 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (87,55 mts2), ubicado en el barrio en el Barrio 12 de Octubre, calle 15 con carrera 9, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle14 en 16,80 mts; SUR: Calle 15 en 16,80 mts, ESTE: Calle 9 en 12,10 Mtrs y OESTE: Eyoli Montoya en 12,10 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1046-2017.-
MCR/EH/Diana.-
|