REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 981-2017.
SOLICITANTE: HEBERTO JULIAN HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula
de Identidad Nº V-11.796.783, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, inpreabogado Nº 157.335.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano HEBERTO JULIAN HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.796.783, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 06/04/2017, asistido por la Abogada en ejercicio YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, inpreabogado Nº 157.335 y sus recaudos anexos.
En fecha 17/04/2017 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 21 y 22).
Mediante diligencia de fecha 24/04/2017, suscrita por el solicitante HEBERTO JULIAN HERNANDEZ ROJAS asistido por la Abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, deja constancia que retiro el cartel de emplazamiento para su publicación. (Folio 23). Asimismo, en fecha 24/04/2017, el solicitante antes identificado otorgo poder Apud-Acta a la Abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, (Folio 24), luego la Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 24/04/2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 25). Mediante diligencia de fecha 02/05/2017, la Abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HEBERTO JULIAN HERNANDEZ ROJAS, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: Que consta de acta de Defunción marcada con la letra A, que en fecha 25 de Febrero de 2017, falleció ad-intestato, su padre JUAN HERNESTO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.003.232, de este domicilio, Que deja a su Madre IRMA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.166.619, y sus hermanos ciudadanos ENDER ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, WILFREDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, JUAN HERNESTO HERNANDEZ ROJAS Y a su persona, como únicos y universales herederos, según se evidencia en acta de matrimonio y acta nacimiento se demuestra la condición de Esposa e hijos del ciudadano JUAN HERNESTO HERNANDEZ, así solicita se les Declare Únicos y Universales Herederos del decujus.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 099, folio 099, expedido en fecha 03/03/2017, por la Oficina de Registro Civil Electoral, Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guarico, anexa al folio Dos (2) del presente asunto, que el decujus JUAN HERNESTO HERNANDEZ, falleció el 25/02/2017, asimismo, se demuestra según Copia Certificada de ACTA DE MATRIMONIO Nº 66, folio 102, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico, (Folio 3) y Copias Certificadas de ACTAS NACIMIENTOS Nros. 1137, 1099, 765 y 167, emitida por el Registro Civil de Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico, cursantes a los folios 10 al 19, deja a sus hijos ENDER ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, WILFREDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, JUAN HERNESTO HERNANDEZ ROJAS Y HEBERTO JULIAN HERNADEZ ROJAS. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: NINFA MAGALIS RODRIGUEZ LORETO, venezolana, de 56 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.618.159, domiciliada en domiciliada en la calle 10 con carreras 14 y 15, casa Nº 14-50, casco central, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, y CARMEN RAMONA APONTE CORONADO, venezolana, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.758.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Avenida 06, Casa Nº 621, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de Matrimonio y Nacimientos, que el decujus JUAN ERNESTO HERNANDEZ, deja como únicos y universales herederos, a los ciudadanos ENDER ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, WILFREDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, JUAN ERNESTO HERNANDEZ ROJAS Y HEBERTO JULIAN HERNADEZ ROJAS, y a su Esposa IRMA ROJAS DE HERNANDEZ, plenamente Identificado, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ERNESTO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.003.232, de este domicilio, a la ciudadana: IRMA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.166.619, y los ciudadanos ENDER ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, WILFREDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, JUAN ERNESTO HERNANDEZ ROJAS Y HEBERTO JULIAN HERNADEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8..626.875, V-8.632.722, V-11.795.102 y V-11.796.783 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dos (02) días del mes de Junio de 2017, siendo las Diez y Treinta horas de la Mañana (10:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud: N° 981-2017.-
MCR/EH/Julia.
|